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Cámaras en tu negocio: lo que pide la ley

Aviso de privacidad, letrero y cuidado de los videos: lo básico para cumplir con la ley de datos personales de 2025.

Actualizado: 17 de octubre de 2026

Casa o negocio

En tu casa, para uso personal, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares no aplica mientras no divulgues ni comercies los videos.

En un negocio sí aplica: las imágenes de clientes y empleados son datos personales.

Lo que necesitas

  • Aviso de privacidad completo, disponible para quien lo pida.
  • Aviso simplificado en el letrero de «zona videovigilada»: quién eres, tu domicilio, qué datos captas, para qué los usas, cómo limitar su uso y dónde consultar el aviso completo.
  • Medidas de seguridad y confidencialidad para los videos.
  • Borrar los videos cuando ya no los necesites (la ley no fija un número de días).
  • Responder en 20 días hábiles las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos ARCO).

Dónde no poner cámaras

Nunca en baños ni vestidores. Evita apuntar a la vía pública o a propiedades vecinas, y ten cuidado con el audio: grabar conversaciones privadas puede ser delito.

Si no cumples

Las multas van de 100 a 320,000 UMA (en 2026, de unos $11,700 a $37.5 millones) y pueden duplicarse con datos sensibles. En julio de 2026 la Federación Mexicana de Fútbol fue multada con $42.8 millones por tratar fotos de aficionados sin su consentimiento.

El video como prueba

Sirve si se grabó de forma lícita. Entrega una copia completa, sin editar, con fecha y hora, y guarda el original. No lo subas a redes.

Esto es información general, no asesoría legal. Para redactar tu aviso de privacidad, consulta a un abogado.

Fuentes

¿Quieres que lo revisemos con tu caso?

Mándanos foto de tu recibo y te decimos qué te conviene.

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